jueves, 28 de abril de 2016

DCLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano: − Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 1º − La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 2 − El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella. Artículo 3 − La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley. Artículo 4 − La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene. Artículo 5 − Artículo 6 2 La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes. − Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia. Artículo 7 − La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente. Artículo 8 − Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley. Artículo 9 − Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley. Artículo 10 − La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley. Artículo 11 − La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda. Artículo 12 − Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades. Artículo 13 − Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. Artículo 14 − La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público. Artículo 15 3 − Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución. Artículo 16 − Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO.ANÁLISIS

Los artículos desarrollan los objetivos principales que son la libertad e igualdad jurídica de los franceses, que pasan a ser ciudadanos, es decir, a tener derechos y obligaciones, frente al carácter de súbditos que tenían, sometidos tan sólo a obligaciones con respecto al Rey, Iglesia y nobleza. - Igualdad. (art. 1). Como consecuencia de la igualdad jurídica, cualquier hombre puede acceder a cargos y honores ( art. 6) y, pagará impuestos según su riqueza ( art. 13). Se elimina así la diferencia entre estamentos privilegiados y no privilegiados. - El artículo 2 nombra los principales derechos que luego desarrollan los demás artículos: - libertad. Los hombres nacen libres. Su único límite es la ley ( art. 4) . Por eso tienen derecho a la libertad de opinión y religiosa ( art. 10) y de pensamiento, de imprenta, etc ( art 11). - Propiedad. Debido al carácter burgués que domina la Asamblea, se considera un derecho inviolable la propiedad privada. Sólo en casos de necesidad pública – bien común- se podrá realizar una expropiación. - Seguridad. Es otro concepto burgués. Sólo si existe seguridad jurídica y el orden público, puede la burguesía prosperar. Esto se ve en el art. 7, que da garantías a los ciudadanos frente a detenciones arbitrarias (Habeas Corpus) - Resistencia a la opresión. Este principio justifica la revolución frente al poder absolutista, que ejercía la Monarquía de Luis XVI. Para acabar con dicho poder absoluto, se proclama la soberanía nacional (art. 3), la ley como expresión de la voluntad general, y no de los privilegiados ( art. 6) y la separación de poderes, sancionada por la Constitución (art. 16)

Este documento ha inspirado las Constituciones del los siglos XIX y XX.
También inspiró la Declaración de los derechos Humanos elaborada por la ONU en 1948.


Esta declaración basada en las ideas de la ilustración, ampara los privilegios de la burguesía.Da más importancia a la libertad que a la igualdad y reconoce  a la propiedad como un derecho inalienable.Sin embargo omite derechos fundamentales como la salud, la educación, el trabajo y el derecho de asociación que había sido prohibido.