martes, 14 de junio de 2016

"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental
para el Fomento de la Campaña y Seguridad
de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.
1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándolas su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.
3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y beneficio a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un listado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas

miércoles, 1 de junio de 2016

INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

Texto Completo de las Instrucciones del Congreso de Tres Cruces, 5 al 13 de abril de 1813, dictadas a los diputados que representarían a la Provincia Oriental: 

Artículo 1º. : Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el estado de España, es, y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2º. : No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro estado.

Artículo 3º. : Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4º. : Como el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del gobierno supremo de la nación.

Artículo 5º. : Así éste como aquél se dividirán en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 6º. : Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.

Artículo 7º. : El gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del estado. El resto en peculiar al gobierno de cada provincia.

Artículo 8º. : El territorio que ocupan estos pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola provincia, denominada: LA PROVINCIA ORIENTAL.

Artículo 9º. : Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de la provincia.

Artículo 10º. : Que esta provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra soberanía, tráfico, o algún otro pretexto, cualquiera que sea.

Artículo 11º. : Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.

Artículo 12º. : Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S. M. B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio, de su nación.

Artículo 13º. : Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescritos en el artículo anterior.

Artículo 14º: : Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra.

Artículo 15º. : No permita se haga ley para esta provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al rey, y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.

Artículo 16º. : Que esta provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.

Artículo 17º. : Que esta provincia tiene derecho para levantar los regimientos  que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.

Artículo 18º. : El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviable la soberanía de los pueblos.

Artículo 19º. : Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las Provincias Unidas.

Artículo 20º. : La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpaciones de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, para preservar a esta provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.
Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813,  José Gervasio Artigas.

ORACIÓN INAUGURAL DE ARTIGAS EN TRES CRUCES

Ciudadanos: el resultado de la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general.  Hemos recorrido 17 meses cubiertos de la gloria y la miseria, y tengo la honra de volver a hablaros en la segunda vez que hacéis uso de vuestra soberanía. En ese período yo creo que el resultado correspondió a vuestros designios grandes. Él formará la admiración de las edades.  Los portugueses no son los señores de nuestro territorio.  De nada habrían servido nuestros trabajos, si con ser marcados con la energía y constancia no tuviesen por guía los principios inviolables del sistema que hizo su objeto.
Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana.  Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí también todo el premio de mi afán. Ahora en vosotros está el conservarlo.  Yo tengo la satisfacción honrosa de presentaras de nuevo mis sacrificios y desvelo, si gustáis hacerlo estable.  Nuestra historia es la de los héroes.  El carácter constante y sostenido que habéis ostentado en los diferentes lances que ocurrieron, anunció al mundo la época de la grandeza.  Sus monumentos majestuosos se hacen conocer desde los muros de nuestra ciudad hasta las márgenes del Paraná.
Cenizas y ruinas, sangre y desolación, he ahí el cuadro de la Banda Oriental, y el precio costoso de su regeneración.  Pero ella es pueblo libre.  El estado actual de sus negocios es demasiado crítico para dejar de reclamar su atención.  La asamblea general tantas veces anunciada empezó ya sus sesiones en Buenos Aires.  Su reconocimiento nos ha sido ordenado.  Resolver sobre este particular ha dado motivo a esta congregación, porque yo ofendería altamente vuestro carácter y el mío, vulneraría enormemente vuestros derechos sagrados si pasase a decidir por mí una materia reservada sólo a vosotros. Bajo ese concepto, yo tengo la honra de proponemos los tres puntos que ahora deben hacer el objeto de vuestra expresión soberana.
Primero:.  Si debemos proceder al reconocimiento de la Asamblea General antes del allanamiento de nuestras pretensiones encomendadas a vuestro diputado don Tomás García de Zúñiga.
Segundo:.  Proveer de mayor número de diputados que sufraguen por este territorio en dicha asamblea.
Tercero:.  Instalar aquí una autoridad que restablezca la economía del país.
Para facilitar el acierto en la resolución del primer punto, es preciso observar que aquellas pretensiones fueron hechas consultando nuestra seguridad ulterior.
Las circunstancias tristes a que nos vimos reducido por el expulso Sarratea, después de sus violaciones en el Ayuí, era un reproche tristísimo a nuestra confianza desmedida, y nosotros cubiertos de laureles y de glorias, retornábamos a nuestro hogar llenos de execración de nuestros hermanos, después de haber quedado miserables, y haber prodigado en obsequio de todos quince meses de sacrificio.
El ejército conocía que iba a ostentarse el triunfo de su virtud, pero él temblaba por la reproducción de aquellos incidentes fatales que lo habían conducido a la precisión del Yi; él ansiaba por el medio de impedirla y creyó a propósito publicar aquellas pretensiones. Marchó con ellas nuestro diputado. Pero habiendo quebrantado la fe de la suspensión el señor de Sarratea, fue preciso activar con las armas el artículo de su salida.  Desde ese tiempo empecé a recibir órdenes sobre el reconocimiento en cuestión.  El tenor de mis contestaciones es el siguiente:
Ciudadanos: los pueblos deben ser libres.  Ese carácter debe ser su único objeto, y formar el motivo de su celo.
Por desgracia, va a contar tres años nuestra revolución, y aún falta una salvaguardia general al derecho popular.  Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato.  Todo extremo envuelve fatalidad; por eso una desconfianza desmedida sofocaría los mejores planes, ¿pero es acaso menos terrible un exceso de confianza?  Toda clase de precaución debe prodigarse cuando se trata de fijar nuestro destino.  Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la Constitución puede afirmarla.  Mientras ella no exista, es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella ofrece. Yo opinaré siempre, que sin allanar las pretensiones pendientes.  No debe ostentarse el reconocimiento y jura que se exigen.  Ellas son consiguientes del sistema que defendemos y cuando el ejército las propuso, no hizo más que decir quiero ser libre.
Orientales: sean cuales fuesen los cálculos que se formen, todo es menos temible que un paso de degradación, debe impedirse hasta el que aparezca su sombra. Al principio todo es remediable.
Preguntaos a vosotros mismos si queréis volver a ver crecer las aguas del Uruguay con el llanto de vuestras esposas, y acallar en sus bosques el gemido de vuestros tiernos hijo; paisanos: acudid sólo a la historia de vuestras confianzas.  Recordad las amarguras del Salto; corred los campos ensangrentados de Bethlem, Yapeyú, Santo Tomé y Tapecuy; traed a la memoria las intrigas del Ayuí, el compromiso del Yi, y las transgresiones del Paso de la Arena.
¡Ah, cuál execración será comparable a la que ofrecen eso cuadros terribles!.
Ciudadanos: la energía es el recurso de las almas grandes.  Ella nos ha hecho hijo de la victoria, y plantando para siempre el laurel en nuestro suelo.  Si somos libres, si no queréis deshonrar vuestros afanes, cuasi divinos, y si respetáis la memoria de vuestros sacrificios, examinad si debéis reconocer la asamblea por obedecimiento o por pacto.  No hay un solo motivo de conveniencia para el primer caso que no sea contrastaba en el segundo, y al fin reportaréis la ventaja de haberlo conciliado todo con vuestra libertad inviolable.  Esto ni por asomo se acerca a una separación nacional; garantir las consecuencias del reconocimiento no es negar el reconocimiento, y bajo todo principio nunca será compatible un reproche a vuestra conducta, en tal caso, con las miras liberales y fundamentos que autorizan hasta la misma instalación de la asamblea.  Vuestro temor la ultrajaría altamente y si no hay motivo para creer que ella vulnere vuestro derecho, es consiguiente que tampoco debemos tenerle para atrevemos a penar que ella increpe nuestra precaución.  De todos modos la energía es necesaria.  No hay un solo golpe de energía que no sea marcado con el laurel. ¿Qué glorias no habéis adquirido ostentando esa virtud?
Orientales: visitad las cenizas de vuestros conciudadanos; ¡ah! ¡qué ellas desde lo hondo de sus sepulcros no os amansen con la venganza de una sangre que vertieron para hacerla servir a nuestra grandeza!  Ciudadano: pensad, meditad y no cubráis de oprobio las glorias, los trabajos de quinientos veinte y nueve días en que visteis la muerte de vuestros hermanos, la aflicción de vuestras esposas, la desnudez de vuestros hijos, el destrozo y exterminio de vuestras haciendas, y en que visteis restar sólo los escombros y ruinas por vestigio de vuestra opulencia antigua.  Ellos forman la base del edificio augusto de nuestra libertad.
Ciudadanos: hacernos respetables es la garantía indestructible de vuestros afanes ulteriores por conservarles.
A cinco de abril de mil ochocientos trece.
Delante de Montevideo.    José Gervasio Artigas