LEYES DEL 25 DE AGOSTO
La
Honorable Sala de del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y
extraordinaria que legalmente inviste, para constituir la existencia política
de los pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad,
satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representados;
después de consagrar á tan alto fin su mas profunda consideración; obedeciendo
la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos,
sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente:
1 - Declara írritos, nulos, disueltos y de
ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos,
aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental,
por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de
Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables
derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817
hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta
hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los
Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados
aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día
festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano,
Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la
lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la
última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que
haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente
al Gobierno de la Provincia.
2 - En consecuencia de la antecedente
declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades
y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de
hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del
Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse
las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes
Queda la Provincia Oriental del Río de la
Plata unida á las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser
la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en
testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la
regeneración política de dichas provincias.
La
Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata,
en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ha
sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo siguiente: Siendo una
consecuencia necesaria del rango de Independencia y Libertad que ha recobrado
de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar
su Ejército y flamear en los pueblos de su territorio, le declara por tal, el
que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales, celeste, blanca, y
punzó, por ahora, y hasta tanto que incorporados los Diputados de esta
Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las
Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.